¿Quién hereda si una persona muere sin testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece quiénes serán sus herederos y cómo se distribuirá la herencia. Este proceso se denomina sucesión intestada o abintestato. En estos casos, no es la voluntad del fallecido la que determina el reparto, sino el orden legal de herederos recogido en el Código Civil. A continuación, explicamos con detalle qué ocurre si alguien muere sin testamento, quién tiene derecho a heredar y qué pasos deben seguir los familiares.

Qué significa morir sin testamento

Morir sin testamento significa que la persona no dejó constancia ante notario de sus últimas voluntades. Al no existir un documento que exprese cómo deben repartirse sus bienes, se aplica la ley sucesoria española. La finalidad de la sucesión intestada es garantizar que el patrimonio del fallecido pase a sus familiares más cercanos, siguiendo un orden de parentesco determinado. Gracias a nuestra Calculadora de precios herencias, podrás saber cuánto pagar en la notaría por este trámite, con total claridad y sin sorpresas.

Orden legal de herederos en España

El Código Civil establece un orden jerárquico que determina quién hereda cuando no existe testamento. Este orden respeta el principio de proximidad familiar, es decir, primero heredan los parientes más cercanos y solo en su ausencia pasan los bienes a familiares más lejanos o, en último término, al Estado.

1. Hijos y descendientes

Los primeros en heredar son los hijos del fallecido. Todos ellos heredan por partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el causante, su parte corresponde a sus propios descendientes (los nietos), que heredan por derecho de representación. De esta manera, los nietos sustituyen al hijo fallecido en la línea sucesoria.

2. Padres y ascendientes

Si el fallecido no tenía hijos ni otros descendientes, la herencia pasa a sus padres. Si viven ambos, la heredan por partes iguales; si solo vive uno, será el único heredero. En el caso de que los padres también hayan fallecido, heredarán los ascendientes más próximos, como los abuelos.

3. Cónyuge viudo

El cónyuge superviviente tiene derecho a heredar en tercer lugar. Su participación depende de los familiares con los que concurra:

  • Si hay hijos o descendientes, el viudo o viuda tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

  • Si no existen descendientes pero sí ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

  • Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda toda la herencia en pleno dominio.

4. Hermanos y sobrinos

En ausencia de hijos, padres o cónyuge, la herencia corresponde a los hermanos del fallecido. Si alguno ha muerto antes, sus hijos (los sobrinos del causante) heredan por representación la parte que hubiera correspondido a su progenitor.

5. Tíos y primos

Si no existen familiares en los grados anteriores, la herencia se transmite a los tíos y primos del fallecido hasta el cuarto grado de parentesco. Aunque menos habitual, este supuesto también está previsto por la ley.

6. El Estado

En último lugar, si no hay familiares dentro de los grados reconocidos por la ley, la herencia pasa al Estado. En este caso, los bienes deben destinarse a fines sociales o benéficos, según lo dispuesto por la normativa vigente.

Trámites para heredar sin testamento

Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos deben realizar una serie de trámites legales ante notario para poder recibir la herencia. Los pasos principales son los siguientes:

  1. Solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil.

  2. Pedir el certificado de últimas voluntades, que confirma si el fallecido otorgó o no testamento.

  3. Iniciar una declaración de herederos abintestato, que es el documento notarial que identifica a los herederos legales conforme al orden establecido por el Código Civil.

  4. Formalizar la escritura de adjudicación de herencia, en la que se reparten los bienes entre los herederos.

  5. Inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad o realizar los trámites fiscales correspondientes.

La intervención notarial es esencial, ya que el notario garantiza la legalidad del proceso y evita posibles conflictos entre familiares.

Diferencias entre heredar con testamento y sin testamento

La principal diferencia entre heredar con o sin testamento radica en quién decide cómo se distribuye la herencia.

  • Con testamento, el testador dispone libremente de sus bienes, siempre respetando las legítimas de los herederos forzosos.

  • Sin testamento, la ley impone el reparto, sin posibilidad de modificar el orden ni las proporciones establecidas.

Por ello, otorgar testamento facilita el proceso, reduce los trámites y evita disputas familiares, mientras que la sucesión intestada puede ser más lenta y compleja.

Importancia de hacer testamento

Otorgar testamento ante notario es un acto sencillo, económico y revocable. Permite dejar clara la voluntad del testador, designar herederos y legatarios, y nombrar albaceas o tutores para menores, si fuera necesario. Además, simplifica los trámites posteriores al fallecimiento y evita interpretaciones o conflictos entre familiares.

Aunque la ley protege los derechos de los herederos en caso de no haber testamento, hacerlo otorga seguridad jurídica y garantiza que los bienes se distribuyan según la voluntad personal de quien los posee.

Casos especiales en la sucesión sin testamento

Existen circunstancias particulares que pueden afectar al reparto de la herencia:

  • Parejas de hecho: salvo en algunas comunidades autónomas con legislación específica, las parejas no casadas no heredan si no hay testamento, aunque hayan convivido muchos años.

  • Adopciones: los hijos adoptados tienen los mismos derechos sucesorios que los biológicos.

  • Fallecimientos simultáneos: si no puede determinarse quién falleció primero, la ley presume que ambos murieron a la vez, sin heredar el uno del otro.

  • Derechos forales: en algunas comunidades autónomas como Cataluña, Navarra, Galicia o el País Vasco, existen normas sucesorias propias que pueden modificar el orden general de herederos.

Por ello, es recomendable solicitar siempre asesoramiento notarial personalizado para conocer cómo se aplica la ley en cada caso concreto.

Conclusión

Cuando una persona muere sin testamento, su herencia se reparte según el orden legal establecido por el Código Civil: primero los hijos, después los padres, el cónyuge, los hermanos y, en última instancia, el Estado. Este sistema asegura que el patrimonio del fallecido se transmita a sus familiares más cercanos, aunque no haya expresado su voluntad.

Sin embargo, la mejor forma de garantizar un reparto justo y evitar trámites innecesarios es otorgar testamento ante notario. Es un procedimiento rápido, económico y totalmente modificable, que aporta seguridad jurídica tanto para el testador como para sus herederos.

Más información sobre la herencia sin testamento

En este vídeo puede conocer de forma clara y sencilla cómo se determina quién hereda cuando una persona fallece sin testamento y qué pasos legales deben seguir los familiares.

Preguntas frecuentes sobre quién hereda si no hay testamento

¿Qué pasa si una persona muere sin testamento?

Si alguien fallece sin testamento, la ley determina automáticamente quiénes son sus herederos. Este proceso se llama sucesión intestada o herencia abintestato, y el reparto se hace siguiendo el orden de parentesco establecido en el Código Civil.


¿Quién hereda primero si no hay testamento?

En primer lugar heredan los hijos del fallecido. Si alguno de ellos ha muerto antes, su parte pasa a sus nietos por derecho de representación. Si no existen descendientes, la herencia corresponde a los padres, y en su defecto, al cónyuge viudo.


¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo en una herencia sin testamento?

El cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo sobre parte de la herencia, dependiendo de los familiares con los que concurra:

  • Si hay hijos o descendientes, tiene el usufructo del tercio de mejora.

  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes, tiene el usufructo de la mitad de la herencia.

  • Si no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo el patrimonio.


¿Quién hereda si no hay hijos, padres ni cónyuge?

Si el fallecido no deja hijos, padres ni cónyuge, la herencia pasa a los hermanos. En caso de que alguno haya fallecido, su parte la reciben los sobrinos. Si tampoco existen hermanos ni sobrinos, heredan los tíos y primos, siguiendo el orden de parentesco hasta el cuarto grado.


¿Qué ocurre si una persona muere sin familiares?

Cuando no hay familiares dentro del grado legal de parentesco, la herencia pasa al Estado. En ese caso, los bienes se destinan a fines de interés general, culturales o sociales.


¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

La distribución de la herencia sin testamento se realiza según el orden legal de herederos. Primero se determina quiénes son los herederos legítimos mediante la declaración de herederos abintestato, un documento que se tramita ante notario. Posteriormente, se otorga la escritura de adjudicación de herencia, en la que se reparten los bienes conforme a la ley.


¿Qué documentos se necesitan para heredar sin testamento?

Los documentos básicos son:

  • Certificado de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades.

  • Certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco.

  • Declaración de herederos abintestato ante notario.

  • Escritura de adjudicación de herencia.


¿Es recomendable hacer testamento?

Sí. Otorgar testamento ante notario es una forma sencilla y económica de garantizar que la voluntad del testador se cumpla. Evita conflictos familiares, reduce los trámites legales y agiliza el proceso de adjudicación de herencia.


¿Las parejas de hecho heredan sin testamento?

En la mayoría de comunidades autónomas, las parejas de hecho no heredan si no existe testamento, salvo que una ley autonómica lo permita expresamente. Por eso, si no se está casado, es especialmente importante otorgar testamento para proteger al conviviente.


¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?

El coste de un testamento notarial es muy económico, normalmente entre 40 y 80 euros, dependiendo de la complejidad del documento. Es una inversión que ofrece seguridad jurídica y evita trámites costosos a los herederos en el futuro.

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