ESCRITURA DE DONACIÓN

Ayudar a un ser querido, especialmente a un hijo, con la entrada de una vivienda o cediéndole una propiedad es un acto de generosidad. Pero en España, «regalar» un bien de valor (como un inmueble o una suma de dinero importante) no es tan simple como hacer una transferencia o entregar unas llaves.

Para que esa entrega sea legal, definitiva y fiscalmente correcta, se necesita un documento clave: la escritura de donación formalizada ante notario.

Muchos se preguntan si es mejor donar en vida o dejarlo todo para la herencia. La respuesta es compleja y depende de cada caso, pero si has decidido ayudar ahora, hacerlo bien es fundamental. Te explicamos por qué el notario es tu mejor (y a menudo obligatorio) aliado.


¿Qué es Exactamente una Escritura de Donación?

Una donación es un contrato por el cual una persona (el donante) entrega gratuitamente un bien a otra (el donatario), que la acepta. La escritura pública notarial es el documento legal que da fe de este acto y lo hace incontestable.

¿Por qué no vale un contrato privado?

  1. En Bienes Inmuebles (Casas, Pisos, Terrenos): La ley es tajante. El Artículo 633 del Código Civil exige que, para que una donación de un inmueble sea válida, debe hacerse obligatoriamente en escritura pública ante notario. Un contrato privado es nulo, es como si no existiera.
  2. En Dinero o Acciones: Aunque un contrato privado podría ser válido, es una pésima idea. Para poder acogerte a las bonificaciones fiscales (explicadas más abajo) que ofrecen casi todas las CCAA para donaciones de padres a hijos, se exige que la donación conste en escritura pública.

El Papel Central del Notario: Más Allá de una Firma

Cuando acudes al notario para una donación, no solo estás «firmando un papel». Estás recibiendo un servicio de alta seguridad jurídica:

  • Asesoramiento Imparcial: El notario te explicará los pros y contras de la donación frente a la herencia.
  • Control de Legalidad: Se asegura de que la donación no perjudica los derechos de los herederos forzosos (la «legítima»).
  • Información Fiscal (¡Crucial!): Te informará de todos los impuestos que se van a generar, quién debe pagarlos y en qué plazos.
  • Prueba Feaciente: El documento acredita el origen del dinero (evitando problemas con Blanqueo de Capitales) y la fecha del acto.

Los 3 Impuestos Clave en una Donación

Este es el punto que más dudas genera. Al donar, no paga solo una persona.

  1. Impuesto de Donaciones (Lo paga quien RECIBE):
    • Es el principal. Lo paga el donatario (quien recibe el bien).
    • Está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que pagarás más o menos dependiendo de dónde residas.
    • Muchas CCAA (Madrid, Andalucía, Valencia, etc.) tienen bonificaciones enormes (hasta el 99%) para donaciones entre padres e hijos, pero solo si se hacen en escritura pública.
  2. IRPF – Ganancia Patrimonial (Lo paga quien DA):
    • LA GRAN TRAMPA. Si donas un inmueble que ha aumentado de valor desde que lo compraste, Hacienda considera que has tenido una ganancia patrimonial.
    • El donante (quien regala) deberá pagar en su Declaración de la Renta por esa ganancia, como si hubiera vendido la casa (a un tipo entre el 19% y el 28%).
    • Excepción importante: Si el donante es mayor de 65 años y dona su vivienda habitual, está exento de pagar este IRPF.
  3. Plusvalía Municipal (IIVTNU) (Lo paga quien RECIBE):
    • Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor del terreno urbano.
    • Desde una sentencia reciente, si no ha habido un incremento real de valor, no se paga, pero si lo ha habido, el donatario debe abonarlo al ayuntamiento.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Escrituras de Donación

P: ¿Es obligatorio ir al notario para donar una casa?

R: SÍ, es 100% obligatorio. El Código Civil (Art. 633) establece que la donación de un bien inmueble que no se haga en escritura pública es nula de pleno derecho, es decir, no existe legalmente.

P: ¿Cuánto puedo donar a un hijo sin declarar?

R: Es un mito. Legalmente, no existe una cantidad mínima exenta. Cualquier donación, por pequeña que sea, está sujeta al Impuesto de Donaciones. En la práctica, Hacienda no suele perseguir cantidades muy pequeñas, pero si la donación es para la entrada de un piso (miles de euros), es obligatorio declararla y pagarla.

P: ¿Qué es más barato, donar en vida o dejar en herencia?

R: Depende de la Comunidad Autónoma. A nivel de Impuesto de Sucesiones/Donaciones, muchas CCAA han igualado las bonificaciones, por lo que puede ser similar. La gran diferencia está en el IRPF: en una herencia, la «plusvalía del muerto» no tributa, pero en una donación sí. Por norma general, si el bien ha ganado mucho valor, suele ser fiscalmente más barato esperar a la herencia.

P: ¿Puedo donar mi casa pero seguir viviendo en ella?

R: SÍ. Esta es una operación muy común. Se llama «donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo». Donas la propiedad de la casa a tu hijo (que se convierte en nudo propietario), pero tú te reservas el derecho de usarla y disfrutarla (el usufructo) durante toda tu vida. Es una forma de planificar la herencia en vida con total seguridad.

P: ¿Se puede revocar una donación? ¿Me puedo arrepentir?

R: En principio, una donación es irrevocable. Sin embargo, la ley contempla causas muy tasadas y difíciles de probar para la revocación, como la «ingratitud» (si el donatario comete un delito contra el donante) o si el donante tiene hijos después de donar cuando no tenía ninguno.

P: ¿Cuánto cuesta la escritura de donación ante notario?

R: Los honorarios del notario están regulados por el arancel estatal y dependen del valor del bien donado. Para una donación de dinero, el coste es muy económico (a menudo por debajo de 150€). Para un inmueble, será un porcentaje del valor de la vivienda, siendo un coste muy inferior al de los impuestos que genera la operación.

P: ¿Qué es una «donación colacionable»?

R: Este es un concepto clave. La ley entiende que lo que un padre dona a un hijo en vida es un anticipo de su herencia. Cuando el padre fallezca, esa donación se «trae» a la herencia (se colaciona) y se descuenta de la parte que le tocaría recibir a ese hijo, para no perjudicar al resto de herederos forzosos. En la propia escritura de donación se puede especificar si es «colacionable» o «no colacionable».

P: ¿Se puede donar una vivienda con hipoteca?

R: SÍ, pero es una operación compleja. Se llama «donación con asunción de deuda». El donatario recibe la casa y también la deuda hipotecaria. El banco debe dar su aprobación para el cambio de deudor. Fiscalmente, la parte de la hipoteca que asume el donatario no tributa por Donaciones, sino por Transmisiones Patrimoniales (TPO), lo cual puede ser beneficioso.

Donar en vida

Donar en vida es una forma de ayudar a los tuyos cuando más lo necesitan. Pero hacerlo «por debajo de la mesa» o con un simple contrato privado es un error que puede costar miles de euros en el futuro, tanto en sanciones fiscales como en conflictos familiares.

La escritura de donación ante notario no es un trámite, es el pilar que garantiza la validez legal del acto y la vía de acceso a los importantes beneficios fiscales. Antes de mover un solo euro, tu primera parada debe ser tu notario de confianza.

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