Cómo no pagar impuestos al elevar a público su contrato privado de compraventa

¿Adquirió una vivienda mediante documento privado y ahora desea elevarla a escritura pública ante Notario? ⚖️
Antes de hacerlo, conviene conocer en qué casos no es necesario pagar impuestos y qué valor se tomará como base imponible en el momento de la elevación a público.


Cuándo prescribe el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la Plusvalía Municipal

Si su contrato de compraventa fue firmado hace más de 4 años y 30 días, y además se cumple alguna de las condiciones del artículo 1227 del Código Civil, tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como la Plusvalía Municipal pueden considerarse prescritos.

Estas condiciones son:

✅ Que el documento privado haya sido incorporado a un registro público (por ejemplo, Catastro o Ayuntamiento).
✅ Que haya fallecido alguno de los firmantes.
✅ Que el documento se haya entregado a un funcionario público por razón de su oficio.
✅ O que pueda acreditar la fecha del contrato mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Si se cumple alguno de estos supuestos, al elevar el documento a escritura pública no tendría que abonar nuevamente los impuestos correspondientes a la transmisión.


Qué ocurre si no puede acreditarse la fecha del contrato

En caso de no poder probar la fecha del contrato privado, la Administración entenderá que la compraventa se formaliza en el momento de elevarla a escritura pública.
Por tanto, los impuestos deberán liquidarse según el valor de mercado actual del inmueble, y no conforme al precio pactado originalmente. 💰

Por este motivo, es fundamental consultar previamente con su Notario, quien podrá determinar si procede la prescripción y evitar así pagos innecesarios.


Conclusión

Elevar a público un contrato privado aporta seguridad jurídica y garantiza que el documento tenga plena eficacia ante terceros.
Sin embargo, hacerlo sin revisar previamente su situación fiscal puede implicar pagar impuestos sobre valores actualizados.

Antes de firmar, asesórese siempre con su Notario de confianza.❤️ Usted tiene derecho a elegir Notario.


Un Notario que le escuche, le acompañe y vele por su tranquilidad jurídica.

💬 Si ha vivido una situación similar o desea que revisemos su caso, puede dejar su comentario o escribirnos directamente.


Vídeo explicativo: No pagar impuestos al elevar a público

A continuación puede ver el vídeo donde se explica de manera clara y visual en qué casos los impuestos pueden estar prescritos al elevar su contrato privado ante notario 👇

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Qué impuestos se pagan al elevar a público un contrato privado de compraventa?
Normalmente se deben liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la Plusvalía Municipal, salvo que ambos estén prescritos según los plazos legales.

¿Cuándo prescribe el ITP en una compraventa privada?
El ITP prescribe a los cuatro años y treinta días desde la fecha del contrato, siempre que dicha fecha pueda acreditarse conforme al artículo 1227 del Código Civil.

¿Qué pasa si no puedo probar la fecha del contrato privado?
Si no se puede acreditar la fecha, Hacienda aplicará el valor actual de mercado del inmueble al elevarlo a público, lo que puede suponer un mayor importe a pagar.

¿Qué documentos sirven para acreditar la fecha del contrato?
Sirven la incorporación a registros públicos, la entrega a un funcionario público, el fallecimiento de un firmante o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

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