
ESCRITURA DE HERENCIA
La escritura de herencia es el documento notarial que permite formalizar la adjudicación de bienes tras el fallecimiento de una persona. Es un paso imprescindible para inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad y repartir legalmente el patrimonio entre los herederos. Gracias a nuestra Calculadora de precios herencias, podrás saber cuánto pagar en la notaría por este trámite, con total claridad y sin sorpresas.
Guía Definitiva de la Escritura de Herencia: El Paso Final para Recibir los Bienes
Tras el fallecimiento de un ser querido, se inicia un proceso legal y administrativo, a menudo complejo, para transmitir su patrimonio. En medio de este proceso, el documento central que permite a los herederos convertirse en los nuevos dueños legales de los bienes es la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Este documento, que se firma obligatoriamente ante notario, es el que pone fin al proceso sucesorio y permite, por ejemplo, cambiar la titularidad de una vivienda en el Registro de la Propiedad o acceder al dinero de las cuentas bancarias del fallecido.
Aquí te explicamos de forma clara qué es, por qué es imprescindible y cuáles son los pasos para tramitarla.
¿Qué es la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia?
Para entenderlo de forma sencilla, la escritura de herencia es un documento notarial donde todos los herederos realizan tres actos en uno:
- Aceptan la Herencia: Manifiestan formalmente su voluntad de recibir el patrimonio del fallecido (tanto los bienes como, muy importante, las deudas).
- Hacen el Inventario: Se detallan y valoran todos los bienes (pisos, casas, coches, cuentas, acciones…) y todas las deudas (préstamos, hipotecas…) que componían el patrimonio del causante.
- Se Adjudican (o Particionan) los Bienes: Los herederos se reparten y «adjudican» la propiedad de esos bienes, ya sea en las proporciones que fijó el fallecido en su testamento o según lo que establece la ley.
Este es el documento final que te convierte en propietario.
El Punto de Partida: ¿Hay Testamento o No?
Antes de poder firmar esta escritura de adjudicación, el notario debe verificar quiénes son legalmente los herederos. Y aquí hay dos caminos muy diferentes:
Escenario 1: El Fallecido SÍ Dejó Testamento
Es el camino más sencillo y económico. Los herederos designados en el testamento simplemente deben acudir al notario con la documentación requerida (principalmente, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento) para firmar la escritura de aceptación.
Escenario 2: El Fallecido NO Dejó Testamento (Sucesión «Abintestato»)
Aquí el proceso se alarga y encarece. Antes de poder aceptar la herencia, es necesario realizar un trámite previo: el Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
Este es otro documento notarial donde, mediante pruebas (libros de familia, certificados de nacimiento, testigos), el notario declara formalmente quiénes son los herederos legales según el orden del Código Civil (primero hijos, luego padres, cónyuge, etc.).
Importante: La Declaración de Herederos solo dice quiénes heredan, pero no qué heredan. Una vez obtenida esta acta (tras unos 20 días hábiles), los herederos ya podrán firmar la escritura de aceptación y adjudicación.
Pasos para Firmar la Escritura de Herencia ante Notario
- Recopilar Documentación Previa: Necesitarás:
- Certificado de Defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad (que dice si hay testamento y dónde).
- Copia autorizada del Testamento (si existe) o el Acta de Declaración de Herederos (si no existe).
- Hacer Inventario y Valoración: Es el trabajo más laborioso. Hay que recopilar todos los documentos que acrediten los bienes y deudas del fallecido:
- Escrituras de las propiedades inmobiliarias.
- Certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento.
- Documentación de vehículos, seguros de vida, acciones, etc.
- Recibos de deudas, hipotecas, préstamos.
- Acudir a la Notaría: Todos los herederos deben estar presentes para la firma (o estar representados mediante un poder notarial especial para herencias).
- Firma de la Escritura: El notario lee el documento, explica el inventario y el reparto. Si todos están de acuerdo, firman la aceptación y partición de la herencia.
- Pago de Impuestos: Este es un paso crucial. Una vez firmada, hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Sin este pago, no se puede inscribir nada en el Registro.
- Inscripción en los Registros: Con la escritura y el justificante del impuesto, se debe acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos dueños.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Herencia Notarial
P: ¿Es lo mismo «Declaración de Herederos» que «Escritura de Herencia»?
R: NO. La Declaración de Herederos es el documento previo que identifica a los herederos cuando no hay testamento. La Escritura de Herencia es el documento final donde esos herederos aceptan y se reparten los bienes. Si hay testamento, la Declaración de Herederos no es necesaria.
P: ¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la escritura de herencia?
R: Es uno de los mayores problemas y causa de bloqueos. Si un heredero se niega a firmar (ya sea para aceptar o renunciar), bloquea el reparto para todos. Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya no es necesario ir a un juicio largo. Se puede acudir al notario para que, a través de un Acta de Requerimiento, se le comunique al heredero que tiene un plazo de 30 días para manifestar si acepta o renuncia. Si no dice nada, se entiende que acepta la herencia.
P: ¿Se puede renunciar a una herencia?
R: SÍ. La herencia se hereda con todo: bienes y deudas. Si hay más deudas que bienes, los herederos pueden (y suelen) renunciar a la herencia. La renuncia debe hacerse siempre ante notario, en escritura pública, y es un acto irrevocable.
P: ¿Qué es la «aceptación a beneficio de inventario»?
R: Es una opción de seguridad. Significa que el heredero acepta la herencia, pero solo responderá de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes de la propia herencia. Es decir, las deudas se pagan con los bienes heredados, pero nunca con el patrimonio personal del heredero. Es una fórmula compleja que debe hacerse ante notario.
P: ¿Qué plazo tengo para hacer la escritura de herencia?
R: Legalmente, no hay un plazo para firmar la escritura de herencia. Puedes ser heredero toda la vida sin aceptar formalmente. Sin embargo, SÍ hay un plazo fiscal: 6 meses desde el fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones (prorrogable por otros 6 meses si se solicita). Por tanto, este es el plazo que marca el ritmo de todo el proceso.
P: ¿Cuánto cuesta la escritura de herencia?
R: El coste notarial está regulado por el arancel del Estado y depende directamente del valor total de los bienes (el «caudal hereditario»). A esto hay que sumar el coste del trámite previo si fue necesario (Declaración de Herederos) y, sobre todo, los gastos de Registro de la Propiedad si hay inmuebles.