
¿Se Puede Firmar una Escritura con un Poder Notarial?
Firmar una escritura con poder notarial constituye una herramienta jurídica que permite a una persona autorizar a otra para que actúe en su nombre ante notario. Este instrumento es ampliamente utilizado en diversos tipos de operaciones en las que resulta conveniente o necesario delegar la firma de una escritura.
¿Qué es un poder para escriturar?
Se trata de un documento público otorgado ante notario mediante el cual una persona autoriza a otra para actuar en su representación. En este caso, la persona designada puede firmar legalmente en nombre del otorgante, asumiendo su representación como si fuera él mismo. Es habitual recurrir a este tipo de poder cuando el interesado no puede o no desea acudir personalmente al acto de firma.
Poder para la firma de una escritura pública
Dependiendo del alcance y del tipo de acto que se desee delegar, existen principalmente dos clases de poderes notariales:
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Poder especial notarial: se otorga para una actuación concreta, como la firma de una escritura específica, y pierde su validez una vez realizado el acto.
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Poder general notarial: permite al apoderado realizar varios actos jurídicos en nombre del otorgante, otorgándole facultades de representación más amplias.
Escrituras que pueden firmarse mediante poder notarial
Algunos de los supuestos más habituales son los siguientes:
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Poder para firmar una escritura de herencia. El apoderado firma en nombre del heredero (poderdante) la aceptación o, en su caso, la renuncia a la herencia. Este poder puede servir también para ceder derechos hereditarios a un tercero o a otro coheredero.
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Poder para firmar una escritura de compraventa de inmueble. En este caso, el apoderado queda autorizado para comprar o vender un bien inmueble en nombre del poderdante ante notario. El poder debe detallar el bien objeto de la operación —aunque también puede hacerse de forma genérica— y las facultades otorgadas para formalizar la escritura de compraventa.
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Poder notarial para firmar una hipoteca. Mediante este poder, otra persona puede suscribir la escritura de préstamo hipotecario en nombre del poderdante. El apoderado puede asimismo intervenir en el acta de transparencia material, recibir la documentación previa y firmar los documentos relacionados con el préstamo, con plena validez jurídica.
¿Existen poderes irrevocables para escriturar?
Como norma general, todos los poderes son revocables. El poderdante puede dejar sin efecto en cualquier momento las facultades que haya otorgado.
No obstante, la práctica jurídica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han reconocido la posibilidad de poderes irrevocables en situaciones muy concretas. Esta irrevocabilidad se justifica cuando el poder forma parte de un contrato o negocio jurídico más amplio en el que intervienen no solo el poderdante y el apoderado, sino también terceros interesados.
En estos casos, la revocación unilateral podría frustrar el cumplimiento del contrato principal, por lo que la ley admite que el poder se mantenga como instrumento necesario para su ejecución. Dichos poderes se consideran irrevocables cuando:
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Forman parte de un contrato bilateral o plurilateral.
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El apoderado posee un interés propio en el negocio, además del del poderdante.
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La irrevocabilidad resulta indispensable para que el contrato produzca sus efectos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, la Sentencia 1240/2007, de 20 de noviembre, entre otras anteriores) ha reconocido su validez en estos supuestos, aplicando lo dispuesto en el artículo 1257 del Código Civil.
No obstante, incluso en los denominados poderes irrevocables, si se produce abuso, incumplimiento o perjuicio grave para el poderdante, la revocación puede ser procedente, generando las consecuencias indemnizatorias previstas en los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.
En conclusión, los poderes irrevocables son una excepción dentro del sistema jurídico español, y su admisión depende del análisis particular de cada caso y de la concurrencia de los requisitos mencionados.

