
¡Enhorabuena! Has recibido la tan esperada resolución de concesión de nacionalidad española por residencia. Has superado exámenes, esperado meses (o años) y por fin tienes la notificación favorable. Pero la carrera no ha terminado, queda un último paso crucial: la jura de nacionalidad.
Y aquí es donde surge la gran duda: ¿tengo que esperar meses para conseguir una cita en el Registro Civil
?
La respuesta es NO. Desde la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil en 2021, tienes una alternativa mucho más rápida, ágil y eficiente: realizar la jura de nacionalidad ante notario. Te explicamos cómo este trámite, que antes era una fuente de atascos, ahora puede resolverse en cuestión de días.
¿Qué es el Acto de Jura o Promesa de Nacionalidad?
La jura es el acto formal y solemne por el cual, una vez que el Ministerio de Justicia te ha concedido la nacionalidad, tú manifiestas tu voluntad de adquirirla plenamente.
En este acto, deberás:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas.
- Renunciar (en la mayoría de los casos) a tu nacionalidad anterior. Excepción: Países con convenio de doble nacionalidad (como los iberoamericanos, Portugal, Filipinas, etc.).
- Determinar tu nombre y apellidos tal y como figurarán en tu documentación española.
- Solicitar la inscripción de tu nacimiento en el Registro Civil español.
El problema es que tienes un plazo de 180 días (seis meses) desde que recibes la notificación de la concesión para realizar esta jura. Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca.
La Pesadilla del Registro Civil vs. la Agilidad del Notario
Tradicionalmente, este trámite se realizaba exclusivamente en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio. El resultado: un colapso monumental. Muchas personas veían con angustia cómo se acercaba su plazo de 180 días
sin conseguir una cita previa para la jura
.
La gran solución: La ley ahora permite que este trámite se realice mediante un Acta de Jura de Nacionalidad
firmada ante notario.
Ventajas de la Jura de Nacionalidad ante Notario:
- Rapidez Inmediata: Es la principal ventaja. Mientras que en el Registro Civil la espera puede ser de meses, en una notaría puedes tener tu
cita para la jura
en cuestión de días o una semana. - Paralización del Plazo: En el momento en que contactas con la notaría y esta inicia el expediente, tu
plazo de 180 días
queda en suspenso. Se acaba la angustia. - Gestión Integral: El notario no solo autoriza el acta, sino que se encarga de todo el papeleo posterior.
- Asesoramiento Personalizado: El notario revisará tu documentación y te asesorará sobre cualquier duda legal que tengas en el momento.
Proceso: Pasos para Jurar tu Nacionalidad en la Notaría
Si ya tienes tu resolución, el proceso es muy sencillo:
- Elige Notario: Debes elegir un notario que sea competente en el partido notarial de tu empadronamiento. No puedes ir a cualquier notario de España.
- Reúne la Documentación: Este es el paso clave. Deberás presentar los mismos
requisitos para la jura de nacionalidad
que en el Registro Civil. Generalmente:- La Resolución de Concesión de nacionalidad (el PDF completo que te has descargado).
- Tu Tarjeta de Residencia (TIE) en vigor.
- Tu Pasaporte original y en vigor.
- Certificado de Nacimiento de tu país de origen (legalizado y/G o apostillado y traducido si es necesario).
- Certificado de Antecedentes Penales de tu país de origen (el mismo que usaste para el expediente, siempre que no haya caducado).
- Certificado de Empadronamiento actualizado.
- El Acto de la Jura: El día de la cita, acudirás a la notaría. El notario preparará el Acta de Jura, verificarás tus datos, realizarás la jura o promesa de fidelidad a la Constitución y las leyes, y firmaréis el documento.
- Envío al Registro Civil: Esta es la parte más cómoda. Tú ya has terminado. El notario se encarga de enviar telemáticamente toda la documentación (el acta y tus documentos) al Registro Civil correspondiente para que procedan a tu inscripción.
¿Y Después de la Notaría? El Camino Final hacia tu DNI
Una vez el notario ha enviado tu expediente, el Registro Civil debe procesarlo y realizar tu inscripción de nacimiento como español.
Recibirás tu certificado de nacimiento español literal. Con ese documento, ¡ahora sí!, podrás pedir cita en la Comisaría de Policía para la expedición de tu primer DNI español y tu pasaporte.
El proceso de jurar la nacionalidad es el último paso para convertirte en ciudadano español. Una vez que hayas cumplido con todos los requisitos, se te dará la oportunidad de hacer un juramento solemne como prueba de tu compromiso con tu nueva nacionalidad. Este proceso es muy importante, ya que te brinda la oportunidad de obtener los beneficios que conlleva ser ciudadano, como el derecho a votar, acceder a servicios públicos y viajar con mayor libertad.
Trámites Notaria
Documentos requeridos para el proceso de juramento de nacionalidad
Para preparar la Jura de Nacionalidad, deberás aportar los siguientes documentos:
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Documentos personales: Pasaporte y tarjeta de residencia actualizados.
-
Resolución de concesión: Documento oficial con la fecha y tu domicilio.
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Certificados originales: Nacimiento y antecedentes penales (no nuevos).
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Empadronamiento: Solo si cambiaste de domicilio antes de la resolución.
-
Formulario de nombres y apellidos: Para la inscripción como ciudadano español.
-
Otros documentos: Según tu caso, como el certificado de nacimiento de tu madre.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Jura Notarial
P: ¿Cuánto cuesta la jura de nacionalidad ante notario?
R: El precio de la jura de nacionalidad ante notario
no es libre. Se regula por el arancel notarial, al tratarse de un «acta de notoriedad». Aunque puede variar ligeramente según la cantidad de documentos que se deban adjuntar, el coste suele oscilar entre los 150 y 250 euros. Un precio muy razonable por la agilidad y la tranquilidad que ofrece.
P: ¿El notario me inscribe en el Registro Civil?
R: No, el notario no inscribe. El notario autoriza el acta de jura (el documento que prueba que has jurado) y lo remite telemáticamente al Registro Civil. Es el Registrador Civil quien, con ese documento, realiza la inscripción de nacimiento.
P: ¿Es más rápido en el notario que en el Registro Civil?
R: Rotundamente sí. La cita para la firma de la jura es casi inmediata en la notaría. El proceso de inscripción posterior en el Registro Civil sigue tardando, pero has cumplido con tu trámite y has detenido el reloj de los 180 días.
P: ¿»Jura» o «Promesa»? ¿Hay diferencia?
R: Legalmente, ninguna. Son exactamente lo mismo. La «jura» tiene una connotación religiosa (jurar por Dios) y la «promesa» es una manifestación civil. Puedes elegir la fórmula con la que te sientas más cómodo.
En conclusión, si has recibido la concesión de tu nacionalidad, no dejes que el retraso del Registro Civil
te robe la alegría. Acudir a un notario es la vía más inteligente, rápida y segura para completar tu proceso y poder, por fin, tener tu DNI español.